Estado Parcelario

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Definición

El estado parcelario es.....

Vigencia

Según el Artº 15 de la Ley 10.707 los tiempos de vigencia son los siguientes:

  • a) Doce (12) años para inmuebles ubicados en la planta sub-rural o rural.
  • b) Seis (6) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren edificados.
  • c) Dos (2) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana, que se encuentren baldíos.
  • d) Seis (6) años para las unidades funcionales de los edificios afectados al régimen de Propiedad Horizontal, ubicados en Planta Baja y doce (12) años para Unidades Funcionales contenidas en las restantes Plantas, si las hubiere.

Vencidos dichos plazos y previo a solicitar nuevo certificado catastral se deberá verificar su subsistencia, constituir nuevo estado parcelario o realizar actualización de la valuación fiscal según el Art. 8 de la Disposición 2010/94 DPCT.

Metodología para tramitación

Parcelas

Parcelas Urbanas

Ya sean las mismas baldías o edificadas, la tramitación de las mismas puede realizarse mediante la aplicación WEB Cep Online o utilizando el aplicativo PGF.

Parcelas Rurales

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Parcelas afectadas a la ley 10.472

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CEP Reunión de Parcelas

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CEP Apertura de Partidas

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CEP para registración de Mensura de Usucapión anterior a la Ley 10707

Para la registración de mensuras posteriores a la vigencia de la Ley 10.707, se confeccionará mediante estado parcelario WEB. Previamente se deberán realizar los siguientes pasos:

  • Realizar DDJJ Profesional Ampliación WEB con el fin de incorporar las construcciones no empadronadas.
  • Realizado el empadronamiento de construcciones, se deberán cancelar las deudas de las partidas origen.
  • Realizar reclamo SIRyC para "Anoticiamiento de Sentencia Judicial de Plano de Usucapión (Anterior a Ley 10.707)" adjuntando escaneo de sentencia judicial certificada por juzgado o sentencia judicial con código (sentencias actuales) y plano de mensura a anoticiar.

Realizados los pasos anteriormente descriptos se deberá aguardar la confirmación de que el reclamo se encuentra finalizado, en donde se informará la nueva partida inmobiliaria del bien y nueva nomenclatura que surge del plano, en ese momento se debe proceder a la confección del Estado Parcelario WEB donde concluye el trámite. El abogado/escribano que interviene en la operación deberá realizar la solicitud del Certificado Catastral.

Parcelas afectadas a PH sin reglamento inscripto (Circular 3/2011)
Sin apertura de partidas

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Con apertura de partidas

En este caso se deberá ingresar vía papel por la MEC, utilizando el comprobante informativo CEP, conjuntamente con el formulario A901, formularios valuatorios línea 900 y cédula catastral, toda esta documentación debe realizarse sobre la parcela.

En caso de encontrarse ampliaciones deberán incorporarse en formulario aparte e indicar en observaciones del A901 "El formulario 90x corresponde a una ampliacion de la UF o UC x"

En notas del A901 y observaciones de cédula debe colocarse la leyenda "Corresponde a una CEP Circ. 3/2011" y en este caso particular "Se confecciona estado parcelario para inscripción de reglamento de Propiedad Horizontal, encontrándose sus partidas abiertas".

En caso de transmitirse unidades, y suponiendo que se encuentren vencidos los plazos de vigencia, deberán confeccionarse los respectivos estados parcelarios de cada una de ellas objeto de la transmisión. Esto deberá realizarse luego de aprobada la CEP por la parcela madre siguiendo los pasos para unidades con o sin ampliaciones (lo que corresponda).

Unidades Funcionales/Complementarias

Sin Modificaciones

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Con Formularios Propios

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Edificada con Edificio en Construcción (Form 915 vencido)

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Con Modificaciones

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A Construir

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En Construcción

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Estado Parcelario Especial Decreto 947/04

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Reunión de UF/UC

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Apertura de UF/UC Reunidas

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Unidades Privativas/ PH Especial

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Estado Parcelario Derecho Real de Superficie

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Casos Especiales

Partida Inconsistente

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Error en Sistema de Información Catastral

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Ver también

Ley 10707