Legajos Parcelarios
Registración
Mensuras de Usucapión (previo Ley 10707)
Para la registración de mensuras posteriores a la vigencia de la Ley 10.707, se confeccionará mediante estado parcelario WEB. Previamente se deberán realizar los siguientes pasos:
- Realizar DDJJ Profesional Ampliación WEB con el fin de incorporar las construcciones no empadronadas.
- Realizado el empadronamiento de construcciones, se deberán cancelar las deudas de las partidas origen.
- Realizar reclamo SIRyC para "Anoticiamiento de Sentencia Judicial de Plano de Usucapión (Anterior a Ley 10.707)" adjuntando escaneo de sentencia judicial certificada por juzgado o sentencia judicial con código (sentencias actuales) y plano de mensura a anoticiar.
Realizados los pasos anteriormente descriptos se deberá aguardar la confirmación de que el reclamo se encuentra finalizado, en donde se informará la nueva partida inmobiliaria del bien y nueva nomenclatura que surge del plano, en ese momento se debe proceder a la confección del Estado Parcelario WEB donde concluye el trámite. El abogado/escribano que interviene en la operación deberá realizar la solicitud del Certificado Catastral.
Mensuras de Usucapión (posterior a Ley 10707)
Se deberá
Mensura simple, mensura y división, anexión
Urbano
A desarrollar
Rural
A desarrollar
Mensuras Prescripción Administrativa
a desarrollar
Mensuras de desafectación de calles
a desarrollar
Subdivisión en Propiedad Horizontal
a desarrollar
Subdivisión Propiedad Horizontal Especial
a desarrollar
Comunicación al Registro
Mensuras
a desarrollar
Propiedad horizontal
a desarrollar
Propiedad Horizontal Especial
a desarrollar
Corrección y nueva comunicación por extravío
a desarrollar
Correccion de documentación de legajos registrados
a desarrollar