Legajos Parcelarios
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Registración
Mensuras de Usucapión (previo Ley 10707)
Se deberá realizar mediante Estado Parcelario
Mensuras de Usucapión (posterior a Ley 10707)
La registración de mensuras de usucapión para planos confeccionados posteriormente a la entrada en vigencia de la Ley 10.707 se debe realizar mediante legajo parcelario y deberá cumplir los siguentes requisitos:
- Realizar DDJJ Profesional Ampliación WEB con el fin de incorporar las construcciones no empadronadas.
- Realizado el empadronamiento de construcciones, se deberán cancelar las deudas de las partidas origen.
El legajo debe presentarse incorporando en el mismo la siguiente documentación:
- DDJJ Original por las accesiones por cada parcela generada.
- Cédula Ley 10707 por cada parcela generada.
- Un plano original o copia certificada por el archivo de ARBA.
- Sentencia de usucapión certificada por el juzgado o con nro de expediente o QR en sentencias actuales que puedan ser rastreadas en la Mesa de Entradas Virtual de la SCBA
- No se requiere visado previo (Circ X) ni informe de dominio aunque adjuntando el mismo puede acelerar la gestión de la registración.
En la cédula catastral no se deberán completar el Rubro 3 ( Datos Dominiales) dejando en blanco titular, cuit e inscripción de dominio. Los datos dominiales antecedentes no se deberán volcar en ningún rubro ni en informe técnio.
Mensura simple, mensura y división, anexión
Urbano
A desarrollar
Rural
A desarrollar
Mensuras Prescripción Administrativa
a desarrollar
Mensuras de desafectación de calles
a desarrollar
Subdivisión en Propiedad Horizontal
a desarrollar
Subdivisión Propiedad Horizontal Especial
a desarrollar
Comunicación al Registro
Mensuras
a desarrollar
Propiedad horizontal
a desarrollar
Propiedad Horizontal Especial
a desarrollar
Corrección y nueva comunicación por extravío
a desarrollar
Correccion de documentación de legajos registrados
a desarrollar