Diferencia entre revisiones de «Legajos Parcelarios»

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==== Mensuras de Usucapión (previo Ley 10707) ====
==== Mensuras de Usucapión (previo Ley 10707) ====
Para la registración de mensuras posteriores a la vigencia de la Ley 10.707, se confeccionará mediante estado parcelario WEB. Previamente se deberán realizar los siguientes pasos:
Se deberá realizar mediante [[Estado Parcelario]]
 
==== Mensuras de Usucapión (posterior a Ley 10707) ====
La registración de mensuras de usucapión para planos confeccionados posteriormente a la entrada en vigencia de la Ley 10.707 se debe realizar mediante legajo parcelario y deberá cumplir los siguentes requisitos:


* Realizar DDJJ Profesional Ampliación WEB con el fin de incorporar las construcciones no empadronadas.
* Realizar DDJJ Profesional Ampliación WEB con el fin de incorporar las construcciones no empadronadas.
* Realizado el empadronamiento de construcciones, se deberán cancelar las deudas de las partidas origen.
* Realizado el empadronamiento de construcciones, se deberán cancelar las deudas de las partidas origen.
* Realizar reclamo SIRyC para "''[https://www.arba.gov.ar/Aplicaciones/SUR.asp?op=A&idSubmotivo=260 Anoticiamiento de Sentencia Judicial de Plano de Usucapión (Anterior a Ley 10.707)]''" adjuntando escaneo de sentencia judicial certificada por juzgado o sentencia judicial con código (sentencias actuales) y plano de mensura a anoticiar.
Realizados los pasos anteriormente descriptos se deberá aguardar la confirmación de que el reclamo se encuentra finalizado, en donde se informará la nueva partida inmobiliaria del bien y nueva nomenclatura que surge del plano, en ese momento se debe proceder a la confección del Estado Parcelario WEB donde concluye el trámite. El abogado/escribano que interviene en la operación deberá realizar la solicitud del Certificado Catastral.


==== Mensuras de Usucapión (posterior a Ley 10707) ====
El legajo debe presentarse incorporando en el mismo la siguiente documentación:
Se deberá
 
* DDJJ Original por las accesiones por cada parcela generada.
* Cédula Ley 10707 por cada parcela generada.
* Un plano original o copia certificada por el archivo de ARBA.
* Sentencia de usucapión certificada por el juzgado o con nro de expediente o QR en sentencias actuales que puedan ser rastreadas en la [https://mev.scba.gov.ar/ Mesa de Entradas Virtual de la SCBA]
* No se requiere visado previo (Circ X) ni informe de dominio aunque adjuntando el mismo puede acelerar la gestión de la registración.
 
En la cédula catastral no se deberán completar el Rubro 3 ( Datos Dominiales) dejando en blanco titular, cuit e inscripción de dominio. Los datos dominiales antecedentes no se deberán volcar en ningún rubro ni en informe técnio.


==== Mensura simple, mensura y división, anexión ====
==== Mensura simple, mensura y división, anexión ====

Revisión actual - 20:29 28 feb 2026

Registración

Mensuras de Usucapión (previo Ley 10707)

Se deberá realizar mediante Estado Parcelario

Mensuras de Usucapión (posterior a Ley 10707)

La registración de mensuras de usucapión para planos confeccionados posteriormente a la entrada en vigencia de la Ley 10.707 se debe realizar mediante legajo parcelario y deberá cumplir los siguentes requisitos:

  • Realizar DDJJ Profesional Ampliación WEB con el fin de incorporar las construcciones no empadronadas.
  • Realizado el empadronamiento de construcciones, se deberán cancelar las deudas de las partidas origen.

El legajo debe presentarse incorporando en el mismo la siguiente documentación:

  • DDJJ Original por las accesiones por cada parcela generada.
  • Cédula Ley 10707 por cada parcela generada.
  • Un plano original o copia certificada por el archivo de ARBA.
  • Sentencia de usucapión certificada por el juzgado o con nro de expediente o QR en sentencias actuales que puedan ser rastreadas en la Mesa de Entradas Virtual de la SCBA
  • No se requiere visado previo (Circ X) ni informe de dominio aunque adjuntando el mismo puede acelerar la gestión de la registración.

En la cédula catastral no se deberán completar el Rubro 3 ( Datos Dominiales) dejando en blanco titular, cuit e inscripción de dominio. Los datos dominiales antecedentes no se deberán volcar en ningún rubro ni en informe técnio.

Mensura simple, mensura y división, anexión

Urbano

A desarrollar

Rural

A desarrollar

Mensuras Prescripción Administrativa

a desarrollar

Mensuras de desafectación de calles

a desarrollar

Subdivisión en Propiedad Horizontal

a desarrollar

Subdivisión Propiedad Horizontal Especial

a desarrollar

Comunicación al Registro

Mensuras

a desarrollar

Propiedad horizontal

a desarrollar

Propiedad Horizontal Especial

a desarrollar

Corrección y nueva comunicación por extravío

a desarrollar

Correccion de documentación de legajos registrados

a desarrollar