Diferencia entre revisiones de «Legajos Parcelarios»

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==== Mensuras de Usucapión (posterior a Ley 10707) ====
==== Mensuras de Usucapión (posterior a Ley 10707) ====
Se deberá
La registración de mensuras de usucapión para planos confeccionados posteriormente a la entrada en vigencia de la Ley 10.707 se debe realizar mediante legajo parcelario y deberá cumplir los siguentes requisitos:


==== Mensura simple, mensura y división, anexión ====
==== Mensura simple, mensura y división, anexión ====

Revisión del 20:16 28 feb 2026

Registración

Mensuras de Usucapión (previo Ley 10707)

Se deberá realizar mediante Estado Parcelario

Mensuras de Usucapión (posterior a Ley 10707)

La registración de mensuras de usucapión para planos confeccionados posteriormente a la entrada en vigencia de la Ley 10.707 se debe realizar mediante legajo parcelario y deberá cumplir los siguentes requisitos:

Mensura simple, mensura y división, anexión

Urbano

A desarrollar

Rural

A desarrollar

Mensuras Prescripción Administrativa

a desarrollar

Mensuras de desafectación de calles

a desarrollar

Subdivisión en Propiedad Horizontal

a desarrollar

Subdivisión Propiedad Horizontal Especial

a desarrollar

Comunicación al Registro

Mensuras

a desarrollar

Propiedad horizontal

a desarrollar

Propiedad Horizontal Especial

a desarrollar

Corrección y nueva comunicación por extravío

a desarrollar

Correccion de documentación de legajos registrados

a desarrollar