Diferencia entre revisiones de «Legajos Parcelarios»
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==== Mensuras de Usucapión (posterior a Ley 10707) ==== | ==== Mensuras de Usucapión (posterior a Ley 10707) ==== | ||
La registración de mensuras de usucapión para planos confeccionados posteriormente a la entrada en vigencia de la Ley 10.707 se debe realizar mediante legajo parcelario y deberá cumplir los siguentes requisitos: | |||
==== Mensura simple, mensura y división, anexión ==== | ==== Mensura simple, mensura y división, anexión ==== | ||
Revisión del 20:16 28 feb 2026
Registración
Mensuras de Usucapión (previo Ley 10707)
Se deberá realizar mediante Estado Parcelario
Mensuras de Usucapión (posterior a Ley 10707)
La registración de mensuras de usucapión para planos confeccionados posteriormente a la entrada en vigencia de la Ley 10.707 se debe realizar mediante legajo parcelario y deberá cumplir los siguentes requisitos:
Mensura simple, mensura y división, anexión
Urbano
A desarrollar
Rural
A desarrollar
Mensuras Prescripción Administrativa
a desarrollar
Mensuras de desafectación de calles
a desarrollar
Subdivisión en Propiedad Horizontal
a desarrollar
Subdivisión Propiedad Horizontal Especial
a desarrollar
Comunicación al Registro
Mensuras
a desarrollar
Propiedad horizontal
a desarrollar
Propiedad Horizontal Especial
a desarrollar
Corrección y nueva comunicación por extravío
a desarrollar
Correccion de documentación de legajos registrados
a desarrollar