Legajos Parcelarios

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Registración

Mensuras de Usucapión (previo Ley 10707)

Para la registración de mensuras posteriores a la vigencia de la Ley 10.707, se confeccionará mediante estado parcelario WEB. Previamente se deberán realizar los siguientes pasos:

  • Realizar DDJJ Profesional Ampliación WEB con el fin de incorporar las construcciones no empadronadas.
  • Realizado el empadronamiento de construcciones, se deberán cancelar las deudas de las partidas origen.
  • Realizar reclamo SIRyC para "Anoticiamiento de Sentencia Judicial de Plano de Usucapión (Anterior a Ley 10.707)" adjuntando escaneo de sentencia judicial certificada por juzgado o sentencia judicial con código (sentencias actuales) y plano de mensura a anoticiar.

Realizados los pasos anteriormente descriptos se deberá aguardar la confirmación de que el reclamo se encuentra finalizado, en donde se informará la nueva partida inmobiliaria del bien y nueva nomenclatura que surge del plano, en ese momento se debe proceder a la confección del Estado Parcelario WEB donde concluye el trámite. El abogado/escribano que interviene en la operación deberá realizar la solicitud del Certificado Catastral.

Mensuras de Usucapión (posterior a Ley 10707)

Se deberá

Mensura simple, mensura y división, anexión

Urbano

A desarrollar

Rural

A desarrollar

Mensuras Prescripción Administrativa

a desarrollar

Mensuras de desafectación de calles

a desarrollar

Subdivisión en Propiedad Horizontal

a desarrollar

Subdivisión Propiedad Horizontal Especial

a desarrollar

Comunicación al Registro

Mensuras

a desarrollar

Propiedad horizontal

a desarrollar

Propiedad Horizontal Especial

a desarrollar

Corrección y nueva comunicación por extravío

a desarrollar

Correccion de documentación de legajos registrados

a desarrollar